Un juez deportivo absuelve a Acerbi por falta de pruebas

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Caso Acerbi: el juez deportivo absuelve al jugador nerazzurro por falta de pruebas
Acerbi y Juan Jesus durante el partido
Acerbi y Juan Jesus durante el partidoAFP
Se mantiene el argumento del jugador del Inter, que siempre se había declarado inocente.

El juez deportivo de la Serie A, Gerardo Mastrandrea, ha absuelto a Francesco Acerbi de las acusaciones de Juan Jesús de insultos racistas por falta de pruebas. Así lo ha sabido ANSA.

No habrá, por tanto, castigo para el jugadordel Inter, que al final del partido contra el Nápoles había sido acusado por el defensa brasileño de llamarle"negro".

La falta de inhabilitación permitirá a Acerbi volver a estar a disposición de Simone Inzaghi de cara al partido del próximo lunes contra el Empoli.

Las razones

Según el juez,"no se alcanza en este caso el nivel mínimo de certeza razonable sobre el contenido ciertamente discriminatorio de la ofensa proferida". La elección está motivada por el hecho de que, aunque Acerbi no"desautorizó" la ofensa, su"contenido discriminatorio... sin cuestionar la buena fe" de Juan Jesús"parece haber sido percibido por el jugador 'ofendido' en solitario, sin contar por tanto con el apoyo de ninguna prueba externa, ya sea de audio, vídeo o incluso testimonial".

El comunicado completo

El "Giudice Sportivo", Vista la decisión interlocutoria según el C.U. n. 192 del 19 de marzo de 2024, con la cual, habiendo leído el informe del director del partido, la Fiscalía Federal ha ordenado nuevas investigaciones, habiendo oído, si es necesario, a las personas directamente interesadas, sobre el contenido del propio informe relativo a eventuales expresiones de discriminación racial proferidas por el futbolista del club Internazionale Francesco Acerbi hacia el futbolista del club Napoli Juan Guilherme Nunes Jesus;

Vistala documentación recibida de la Fiscalía Federal, en particular el acta de la audiencia de los interesados, incluido el vídeo del enfrentamiento del partido presentado por el jugador Juan Jesus, así como el extracto de la grabación de las entrevistas pertinentes del árbitro/VAR;

Habiendo escuchado al Director del partido sobre el desarrollo de los acontecimientos en el terreno de juego;

Considerando que las actuaciones del día de hoy han sido interpuestas ante el Juez Nacional del Deporte en aplicación de los artículos 65, 66 y 68 del CGS, en base a lo que resulta de los documentos oficiales y en particular del informe del director del partido sobre el desarrollo de los acontecimientos en el terreno de juego en el minuto 13 de la segunda parte del partido, debidamente informado por el árbitro, quien se refirió en particular a: lo que le fue comunicado por el jugador Juan Jesus en relación a las supuestas expresiones ofensivas de discriminación racial por el Aviso Oficial No. 198/621 de 26 de marzo de 2024 198/621 futbolista Francesco Acerbi; la plena disponibilidad mostrada por el propio árbitro para cualquier posible y consiguiente decisión; la interrupción del juego para permitir una aclaración entre los jugadores; la reanudación del juego finalmente (tras una interrupción que duró aproximadamente un minuto y treinta segundos) tras el enfrentamiento entre los jugadores y no haberse manifestado desacuerdo alguno al respecto por parte del jugador Juan Jesús;

Constatando que la secuencia de los acontecimientos en el terreno de juego, reconstruida sobre la base de los documentos oficiales, con la asistencia del director del partido y en cualquier caso visible en el vídeo, partiendo necesariamente del choque de juego y del hecho de la pronunciación de determinadas palabras por Acerbi hacia Juan Jesús es ciertamente compatible con la expresión de infracciones dirigidas sin embargo, no de forma flagrante (es decir, de forma que no fuera percibida por los demás jugadores que se encontraban en el campo, por los árbitros del partido o por los representantes del Ministerio Fiscal que se encontraban en la banda), por parte del jugador del Inter, y no desautorizada en su contenido ofensivo y amenazante por el mismo "ofensor", cuyo contenido discriminatorio, sin embargo, sin cuestionar la buena fe del futbolista del Soc. Napoli, parece haber sido percibido únicamente por el jugador "ofendido" (Juan Jesús), sin contar por tanto con el apoyo de ninguna prueba externa, ya sea de audio, vídeo o incluso testimonial;

Observando, además, que las conductas discriminatorias, por su intrínseca gravedad e intolerabilidad, especialmente cuando se refieren a la raza, el color de la piel o la religión de una persona, deben ser sancionadas con la máxima severidad en virtud del Código de Justicia Deportiva y de las normas deportivas internacionales, pero que, no obstante, es necesario, y a fortiori, que la imposición de sanciones tan severas esté correspondientemente respaldada por la más mínima prueba o, al menos, por pruebas serias, precisas y concordantes para alcanzar una certeza razonable al respecto (cf. para todos Tribunal Federal de Apelación, SS.UU, 11 de mayo de 2021, nº 105);

Constatando que en el presente caso la secuencia de los hechos y el contexto de la conducta es teóricamente compatible incluso con una reconstrucción diferente de los hechos, habiéndose alcanzado ciertamente la prueba del delito pero quedando el contenido gravemente discriminatorio circunscrito a las palabras del ofendido, sin más apoyo probatorio y circunstancial externo, directo e indirecto, ni siquiera de carácter testimonial;

Considerando, por tanto, que no se ha alcanzado en este caso el nivel mínimo de certeza razonable sobre el contenido ciertamente discriminatorio de la infracción P.Q.M. no aplicar las sanciones previstas en el artículo 28 CGS contra el futbolista Francesco Acerbi (Soc. Internazionale)".