Marina Porta es la nueva presidenta del Tribunal Administrativo del Deporte

Sede del Consejo Superior de Deportes, donde está adscrito el TAD
Sede del Consejo Superior de Deportes, donde está adscrito el TADCSD

Marina Porta, vocal del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desde abril de 2023, es Abogada del Estado y licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Es la segunda mujer que ostenta la presidencia desde la creación de este órgano, en el que sustituye a Francisco de Miguel Pajuelo, que concluyó su mandato el pasado 25 de febrero.

Actualmente, presta servicios en el Departamento de Arbitrajes internacionales con funciones de asistencia jurídica al Reino de España en los procedimientos de inversión, en los procedimientos judiciales de ejecución y reconocimiento de laudos ante jurisdicciones extranjeras, así como en los litigios internacionales en los que es parte nuestro país. 

Su nombramiento por parte del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Rodríguez Uribes, se produce a propuesta y de entre los miembros del propio TAD, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. 

Con el nombramiento de Marina Porta como presidenta concluye la renovación parcial de  este Tribunal, toda vez que el pasado 25 de febrero finalizaron su mandato Pilar Juárez, Alfonso Ramos de Molins y Mónica Morillas, en su condición de vocales, además del citado Francisco de Miguel Pajuelo, hasta ahora presidente. 

La nueva composición, con los juristas de reconocido prestigio Marcos Mas, Marta Chamorro y Guillermo de Blas y con la catedrática de Derecho Constitucional Itziar Gómez, garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 

La Comisión Directiva del CSD ha aprobado esta semana por unanimidad el nombramiento de todos ellos.

Acerca del TAD

El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste,  asume las siguientes funciones: 

1. Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20  de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica. 

2. Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76  de la Ley del Deporte. 

3. Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas. 

El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros, independientes e inamovibles. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona, tal y como establece el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. 

La competencia de este Tribunal es irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.